DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

estarán sujetos a una ley específica del nivel central del

Asimismo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 114.VII, establece para las entidades territoriales autónomas que: “La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado” (resaltado agregado); este artículo dispone la sujeción a una ley del nivel central del Estado, la distribución y el financiamiento de los gastos fiscales.

Si bien el artículo en análisis, al establecer sus tipos de gasto, no interviene ninguna de las competencias ni facultades del nivel central del Estado; sin embargo, corresponde aclarar que en su interpretación debe considerarse limitaciones respecto a su alcance, en razón a que el nivel central del Estado, establecerá el porcentaje en el Presupuesto General del Estado -Ley Financial-, del techo presupuestario para los gastos de funcionamiento; la entidad autonómica puede establecer sus gastos observando lo establecido por la ley del nivel central del Estado. Bajo la interpretación desarrollada el precepto en análisis es compatible con la Constitución Política del Estado.