DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Privativas, aquéllas cuya legislación

De acuerdo al art. 297.I de la CPE, señala que: “Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquéllas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado; 2. Exclusivas, aquéllas en las que un nivel de gobierno tienen sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3. Concurrentes, aquéllas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (resaltado y subrayado añadidos).

Por tanto, el Mborokuai Simbika Iyapoau Órgano Legislativo de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Charagua, no está facultado para legislar sobre todas las competencias de la Constitución Política del Estado, sino únicamente sobre aquellas que se le asignó como competencia exclusiva a las autonomías indígenas originarias campesinas en el art. 304.I de la CPE, las competencias compartidas en el art. 299.I y 302.II de la Norma Suprema, y si el caso ameritara, en el marco del art. 303 de la Ley Fundamental, podrá legislar sobre las competencias exclusivas municipales que asuma en su condición de autonomía indígena originaria campesina.