DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Fondo de Desarrollo Productivo

De acuerdo al art. 117 de la LMAD, se establece la creación del Fondo de Desarrollo Productivo para el apoyo al proceso de implementación de las autonomías. Este artículo establece: “El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional.

Finalmente el art. 115.VII de la LMAD, establece que: “Las transferencia programadas y estimadas de ingresos nacionales para las entidades territoriales autónomas en el Presupuesto General del Estado, no constituyen compromisos, obligaciones o deudas por parte del Tesoro General del Estado, debiendo los desembolsos sujetarse a la recaudación efectiva”.

En este sentido el proyecto de Estatuto Autonómico Guaraní Charagua Iyambae no podría establecer una nueva fuente de financiación de recursos del nivel central del Estado a favor de la Autonomía Indígena Originario Campesina, al margen de los ya establecidos por el art. 106 de la LMAD, no podría disponer vía Estatuto el favorecerse de fuentes de compensación, sobre recursos que dispone otro nivel estatal, ello deberá en su caso estar dispuesto por una norma nacional que regule lo señalado. Por lo expuesto, se declara la incompatibilidad del art. 53.2.(2.8) del presente proyecto.