DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

art. 2

El preámbulo del Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino Guaraní Charagua Iyambae, es compatible con el art. 2 de la CPE, que señala que: “Dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, de la misma forma considerando el bloque de constitucionalidad -art. 410 de la CPE- el art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refiere que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.