DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

EL GOBIERNO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO

Por otro lado el art. 45 de la LMAD, señala que: “(EL GOBIERNO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO). El gobierno autónomo indígena originario campesina estará conformado y se ejercerá por su estatuto de autonomía, sus normas, instituciones, formas de organización propias en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción territorial, y sus competencias de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.

En ese marco se debe diferenciar la facultad fiscalizadora del control social, por lo que si bien, el proyecto atribuye a la sociedad o comunidad la potestad de establecer un mandato específico se deberá cuidar de diferenciar o establecer claramente los alcances de la fiscalización que ejerce el Nemboati Guasu al Mborokuai Simbika Iyapoa y al Tëtarembiokuai, ya que el proyecto de Estatuto establece una facultad fiscalizadora también para el Mborokuai Simbika Iyapoa, cuáles pueden ser confundidas e imprecisas en sus alcances, lo cual puede generar erróneas interpretaciones.