DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Fecha: 08-Ago-2013
“Artículo 53 (Ingresos)
El presente artículo, de manera tácita pretende la posibilidad de crear impuesto a los bienes urbanos y rurales como dominio tributario de la Autonomía Indígena Guaraní Charagua Iyambae, en este sentido, corresponde establecer si las Autonomías Indígena Originario Campesinas tienen competencia para crear impuestos.
En este sentido, el art. 304.I de la CPE, expresa como competencia exclusiva de las Autonomías Indígena Originario Campesinas, crear y administrar tasas, patentes y contribuciones generales, y en cuanto a los impuestos dispone que puede administrar impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción, sin embargo, si a las Autonomías Indígena Originario Campesinas, se los limita solo a administrar impuestos y no a la posibilidad de crear los mismos, también se limitaría su viabilidad como entidad autonómica, téngase presente que en el caso de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, se trata de una entidad en conversión de municipio a Autonomía Indígena Originario Campesina, en ese sentido tiene múltiples obligaciones que las asumía como municipio, y que no puede dejar de atenderlos como Autonomía Indígena Originario Campesina.
El art. 303.I de la CPE, establece: “La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; la propia Norma Fundamental manda a las Autonomías Indígena Originario Campesinas a asumir, además de sus competencias exclusivas, también la de los municipios, siendo el limite el art. 302.I.19 de la CPE “…cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; Asimismo, la facultad legislativa para crear impuestos de las Autonomías Indígena Originario Campesinas debe recaer, sobre los que la Ley del nivel central del Estado, ha establecido como dominio tributario para las Autonomías Municipales.
El art. 272 de la misma Norma fundamental, establece: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; en este marco, no existe óbice para que una Autonomía Indígena Originario Campesina pueda crear impuestos, teniendo la facultad legislativa, si la creación de impuestos dentro de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, cumple con el principio de reserva le ley o en su caso tiene origen en su órgano legitimado como legislativo y tiene fuerza en norma de carácter general de acuerdo a procedimientos propios, además guarda los derechos y garantías fundamentales de sus ciudadanos -administrados-, la creación de impuestos por las Autonomías Indígena Originario Campesinas, en una interpretación sistemática, es compatible con la Ley Fundamental, asimismo en este ejercicio, cualquier contradicción con la Constitución Política del Estado en la creación de impuestos por la Autonomía Indígena Originario Campesina, está sujeta a control de constitucionalidad.
Por otro lado, se debe tener claro que la imposición tributaria a los inmuebles rurales con la cualidad de pequeña propiedad agraria y propiedad comunitaria o colectiva, están exentos del pago de impuestos, así en el art. 394.II y III de la CPE, dispone que: “II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley; III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad”.
Siendo el mandato de la Norma Suprema clara, sobre la exención del pago de impuestos tanto a la pequeña propiedad y la propiedad comunitaria o colectiva; el art. 53.1 (1.1) inc. a, es compatible con la Constitución Política del Estado si no alcanza a la pequeña propiedad y la propiedad comunitaria o colectiva.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 7
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la descolonización, interculturalidad e intra culturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- 1.
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.5. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley”
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”
- III.5.1. Contenido de los Estatutos Indígena Originario Campesinos
- contenidos orientadores
- III.6. Control previo de constitucionalidad de los Estatutos de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas
- III.7.1.1. Sobre el preámbulo
- art. 2
- “Artículo 1.- (Entidad Territorial Autónoma)
- Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto)
- Artículo 3.- (Alcance de la Autonomía)
- Artículo 10.- (Del ejercicio de la ciudadanía autonómica Guaraní)
- Artículo 11.- (Derecho a la Consulta)
- Artículo 13.- (Garantías)
- Artículo 2
- Disposición Final
- . Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa
- norma institucional básica de la entidad territorial
- I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario
- uso oficial en su jurisdicción
- Fragmento 42
- El territorio de la República se divide políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones”
- Fragmento 44
- El Artículo 15
- Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente
- “Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas
- Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado”
- Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales”
- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado
- El territorio indígena originario campesino se constituye en unidad territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina
- “I.
- se podrá iniciar un proceso de nueva delimitación para integrar la totalidad del territorio indígena originario campesino a la autonomía indígena originaria campesina, mediante consulta por normas y procedimientos propios al o los pueblos indígenas del o los territorios indígena originario campesino correspondientes, que deberá ser aprobada por ley del nivel central del Estado.
- “Artículo 19.- (Ñemboati Reta - Órgano de Decisión Colectiva)
- Artículo 20.- (Definición y Conformación del Ñemboatimí)
- Artículo 22.- (Definición, conformación y organización del Ñemboati)
- “Artículo 27.- (Alcance y naturaleza)
- Artículo 29.- (Forma de Elección).
- Examen de Constitucionalidad
- EL GOBIERNO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
- “…decisiones definidas por el Ñemboati Reta…”
- “Artículo 30.- (Atribuciones)
- Privativas, aquéllas cuya legislación
- Fragmento 64
- El art. 30.3
- El
- La autonomía implica
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”
- “VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas
- Por tanto, se entiende la constitucionalidad del presente artículo de la Carta Orgánica Municipal, en el marco de su declaratoria de sujeción a la
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- Si bien la
- Dentro del art. 30.5
- Fragmento 75
- “Artículo 31.- (Requisitos)
- “
- “Artículo 32.- (Alcance) dentro de sus alcances indica: “
- “Artículo 42.- (Requisitos)
- Artículo 50.- (Competencias Exclusivas)
- Artículo 58.- (Elaboración, Aprobación y Fiscalización del Presupuesto)
- “Artículo 53 (Ingresos)
- 53.2 (2.3)
- regalías
- 8
- Fondo de Desarrollo Productivo
- “II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal.
- estarán sujetos a una ley específica del nivel central del
- “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios”
- I. Las entidades territoriales autónomas
- V.
- “Artículo 60.- (Tesorería del Gobierno de la Autonomía Guaraní CharaguaIyambae)
- “Artículo 61.- (Organización Económica Productiva)
- Artículo 62.- (Promoción de cadenas productivas)
- Artículo 64.- (Infraestructura Productiva)
- “Artículo 67.- (Conservación de los Recursos Naturales)
- Artículo 71.- (Protección de los Parques y Área de Conservación e Importancia Ecológica)
- Artículo 72.- (Hidrocarburos y Minería)
- Artículo 79.- (Agua para Riego)
- “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria”
- Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal
- “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente
- “Artículo 73.- (Objetivos de la Gestión Territorial)
- planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales
- “Artículo 78.- (Protección y Conservación de los Recursos Hídricos)
- “Las autonomías indígena originario campesinas, podrán ejercer las siguientes competencias exclusiva: Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución”
- “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida.
- de las entidades territoriales autónomas
- A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”
- general de recursos hídricos y sus servicios, que es competencia exclusiva del nivel central del Estado
- Fragmento 111
- recursos hídricos
- “Artículo 86.- (Educación)
- Artículo 87.- (Fortalecimiento de la Educación)
- Artículo 89.- (Responsabilidad en la Educación)
- “Artículo 90.- (Teko - cultura)
- Artículo 92.- (Fondo editorial)
- “Artículo 93.- (Acceso a la Salud)
- Artículo 96.- (Coordinación y Cooperación entre la Medicina Tradicional y la Medicina Académica)
- “Artículo 88.- (Enseñanza de lenguas) (…) III.
- Artículo 101.- (Procedimiento de Reforma parcial)
- Primera
- Cuarta
- Quinta
- Disposición de la Transición Segunda del proyecto de Estatuto en su párrafo segundo, señala:
- Fragmento 126
- a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisito para ello: contar con declaratoria de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”
- 3º Disponer