DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013

Fecha: 08-Ago-2013

El territorio indígena originario campesino se constituye en unidad territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina

De acuerdo con el art. 49.III de la LMAD, referente al acceso a la condición de entidades territoriales autónomas, “Por mandato de los referendos por la autonomía indígena originaria campesina y autonomía regional de 6 de diciembre de 2009, los municipios en los que fue aprobada la consulta accederán a la autonomía indígena originaria campesina y autonomía regional, respectivamente de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.

En este sentido, se debe señalar que la base jurisdiccional de la Autonomía Indígena Originario de Charagua, es la jurisdicción de dicho municipio en conversión a autonomía indígena originario campesina y la manera de cómo se organice al interior, en el marco del ordenamiento territorial, será sobre la base de espacios territoriales de planificación y gestión, como ser las zonas a las que hace mención el artículo observado, pero de ninguna manera podrán ser entendidas como unidades territoriales sino únicamente como espacios de planificación gestión y administración. Por tanto, dicho artículo en análisis es incompatible con la Constitución Política del Estado.