DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

1.

1.  Autonomía. Bajo la responsabilidad institucional reconocida por la Constitución Política del Estado y la Ley, la población y ciudadanía del municipio Cabezas , se organiza política y administrativamente para el ejercicio de su competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, y las que se les transfiera o delegue por Ley, para el desarrollo integral, bienestar social y seguridad de la población e integralidad territorial, con equidad de género y social e igualdad de oportunidades, con el fin de promover la participación ciudadana así como el desarrollo económico local, urbano y rural, preservando y conservando el medio ambiente y sus ecosistemas.

Determina como deber de todos los habitantes del municipio el: “Honrar y defender los símbolos nacionales y municipales”, aspecto sobre el que se precisa de algunas consideraciones especiales: 1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) En el mismo sentido, “…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro de su territorio; 3) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del “respeto” a los mismos, y no podría implicar un deber de “honra” y  “defensa”; y, 4) Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad del numeral analizado.

1) El voto de los dos tercios para levantar esa reserva, la revelación de los aspectos tratados en una sesión reservada, en caso de afectar o lesionar ciertos valores o derechos, no podría ser revertida o reparada con el solo establecimiento de una mayoría calificada que lo autorice, siendo que además la protección de los valores y derechos a que se hace alusión, no puede estar librada a la voluntad de “mayorías” coyunturales, dado que los derechos fundamentales, conforme al art. 13.I de la CPE, son inviolables y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 4; 6 en la frase “…, a la Tercera Sección Municipal de la Provincia Cordillera Departamento de Santa Cruz…”; 7 en su parte introductoria; 10.II.1 y III; 11 el nomen iuris en término “…fudamentales…”;12.2, 9, 11; 15; 16 numerales 6 y 7; 18.I.8; 19.IV; 22.I en su término “…suplementes…”; 24.I.13, 14 y 15; 27; 31.II.2 y III; 32. 2, 3, 4 y 5; 33; 35; 36. 20, 23 y 25 y II.3; 38; 41.I y II; 43; 47.III en la frase “…Tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género”; 48 en la frase “…referida a la elaboración de políticas públicas a nivel del Municipio, como la planificación, seguimiento y evaluación”; 49 en la frase “…reconoce y…”; 51.I y II; 52; 53; 57.I la frase “…siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada”; 60; 63.II. 1, 2 y 3; 65; 68.II. 1 en su punto 1.4 y III 9; 82; 85.VI; 93; 96 en su término “… Biodiversidad y…”; 99; 111; 117.I en su parte introductoria; 119.I en su frase “…fundamental…” y II; Disposición Transitoria Segunda en su frase “…, y el principio de subsidiariedad,…”; y Disposición Final I.