DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Fecha: 13-Nov-2014
1.
1. Autonomía. Bajo la responsabilidad institucional reconocida por la Constitución Política del Estado y la Ley, la población y ciudadanía del municipio Cabezas , se organiza política y administrativamente para el ejercicio de su competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, y las que se les transfiera o delegue por Ley, para el desarrollo integral, bienestar social y seguridad de la población e integralidad territorial, con equidad de género y social e igualdad de oportunidades, con el fin de promover la participación ciudadana así como el desarrollo económico local, urbano y rural, preservando y conservando el medio ambiente y sus ecosistemas.
Determina como deber de todos los habitantes del municipio el: “Honrar y defender los símbolos nacionales y municipales”, aspecto sobre el que se precisa de algunas consideraciones especiales: 1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) En el mismo sentido, “…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro de su territorio; 3) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del “respeto” a los mismos, y no podría implicar un deber de “honra” y “defensa”; y, 4) Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad del numeral analizado.
1) El voto de los dos tercios para levantar esa reserva, la revelación de los aspectos tratados en una sesión reservada, en caso de afectar o lesionar ciertos valores o derechos, no podría ser revertida o reparada con el solo establecimiento de una mayoría calificada que lo autorice, siendo que además la protección de los valores y derechos a que se hace alusión, no puede estar librada a la voluntad de “mayorías” coyunturales, dado que los derechos fundamentales, conforme al art. 13.I de la CPE, son inviolables y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 4; 6 en la frase “…, a la Tercera Sección Municipal de la Provincia Cordillera Departamento de Santa Cruz…”; 7 en su parte introductoria; 10.II.1 y III; 11 el nomen iuris en término “…fudamentales…”;12.2, 9, 11; 15; 16 numerales 6 y 7; 18.I.8; 19.IV; 22.I en su término “…suplementes…”; 24.I.13, 14 y 15; 27; 31.II.2 y III; 32. 2, 3, 4 y 5; 33; 35; 36. 20, 23 y 25 y II.3; 38; 41.I y II; 43; 47.III en la frase “…Tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género”; 48 en la frase “…referida a la elaboración de políticas públicas a nivel del Municipio, como la planificación, seguimiento y evaluación”; 49 en la frase “…reconoce y…”; 51.I y II; 52; 53; 57.I la frase “…siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada”; 60; 63.II. 1, 2 y 3; 65; 68.II. 1 en su punto 1.4 y III 9; 82; 85.VI; 93; 96 en su término “… Biodiversidad y…”; 99; 111; 117.I en su parte introductoria; 119.I en su frase “…fundamental…” y II; Disposición Transitoria Segunda en su frase “…, y el principio de subsidiariedad,…”; y Disposición Final I.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional de Bolivia con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden Competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Control Previo de Constitucionalidad
- Control Previo
- 1.
- Respecto al Parágrafo II numeral 1
- Respecto al parágrafo III
- La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
- i)
- por sus órganos del gobierno autónomo
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años…”
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- concejales suplentes
- Sobre los numerales 13, 14 y 15
- “Artículo 27. Publicidad de las Sesiones.
- Sobre el numeral 2
- Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y naturaleza de sus actividades los sistemas de administración y Control Interno de que trata esta Ley
- “Artículo 33. Ejecutivo Municipal.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- administración, ejecución técnica, la representación oficial ante organismos estatales, privados e internacionales, y la conducción de las relaciones intergubernamentales e internacionales
- 1. Remunerado y 2. A
- 20.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 3) del segundo párrafo
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
- a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.
- “Artículo 41. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- “Artículo 43. Responsable sobre el control de recursos fiscales
- control externo posterio
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 51. Obligatoriedad.
- b.
- c.
- “Artículo 53. Consultas Municipales
- la consulta previa
- Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d)
- legislación de desarrollo
- “Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- los ingresos tributarios, ingresos no tributarios
- Sobre el punto 1.4 del numeral 1 del parágrafo II
- e)
- Sobre el numeral 9 del parágrafo III
- “Artículo 70. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- el presente proyecto de Carta Orgánica al no establecer al consumo específico sobre la chicha de maíz como hecho generador para la creación de un impuesto municipal
- minerales
- “Artículo 82. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del presente artículo.
- “Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda.
- Sobre la introducción
- Sobre el primer punto
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
- Segunda.-
- al principio fundamental de irretroactividad de la ley
- 1) La aplicación retroactiva de las leyes
- ii)
- con referencia al principio de subsidiariedad
- “DISPOSICIONES FINALES
- pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.
- c) Competencias concurrentes. “Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.
- d) Competencias compartidas. “Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza…”
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 3. Identidad del municipio.
- Artículo 8. De la autonomía municipal.
- Artículo 10. Valores, principios y fines del municipio.
- 1. Autonomía.
- 2. Unidad y cohesión social.
- 3. Garantía
- 5. Asignación equitativa de recursos.
- 6. Integralidad territorial.
- 7. Participación ciudadana.
- 8. Descolonización y despatriarcalizacion.
- 10. Valoración de las normas y procedimientos propios.
- 11. Interculturalidad.
- 12. Equidad y transversalidad
- 13. Igualdad.
- 14. Coordinación Intergubernamental e Interinstitucional
- 15. Vivir bien.
- Artículo 11. Derechos fundamentales.
- Articulo 22. Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador
- Articulo 24. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- Articulo 25. De las Sesiones del Concejo Municipal.
- Articulo 28. Sesiones Territoriales.
- Articulo 29. Elección de la Directiva.
- Artículo 31. Procedimiento legislativo.
- 1. Leyes Municipales:
- Articulo 34. Elección del Ejecutivo Municipal.
- 12.
- 1) Facultad ejecutiva,
- Artículo 46. Mecanismos a implementar.
- Articulo 47. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 57. Empresas Municipales.
- Artículo 58. Regulación de servicios públicos municipales.
- 1. Competencias Exclusivas
- Artículo 66. Patrimonio cultural.
- Artículo 67. Tesoro Municipal.
- Artículo 69. Dominio tributario.
- Artículo 71. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 74. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 78. Disposiciones de la Planificación Participativa.
- Artículo 85. Programa Operativo Anual.
- Artículo 87. Planilla salarial.
- Artículo 91. Distritos municipales.
- Artículo 95. Desarrollo productivo.
- Artículo 97. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 100. Desarrollo rural integral y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.
- Fragmento 146
- Articulo 101. Régimen en Desarrollo Humano.
- Articulo 102. Régimen en Salud.
- Articulo 103. Régimen en Educación.
- Artículo 106. Régimen Laboral.
- Artículo 107. Régimen de Transporte y Vialidad.
- Artículo 109. Régimen de la Niñez y Adolescencia.
- Articulo 112. Régimen de Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 114. Régimen de Seguridad ciudadana.
- Artículo 115. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- Articulo 118. Supremacía constitucional.