DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 31. Procedimiento legislativo.

1.   Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de leyes, ordenanzas y resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno deberá hacerse necesariamente por escrito, leída por el Concejal secretario podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizará en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.