DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Articulo 34. Elección del Ejecutivo Municipal.

La Alcaldesa o el Alcalde son electos mediante sufragio universal en toda la jurisdicción del municipio Cabezas. Una vez conocidos los resultados oficiales emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional. La o el Alcalde electo será posesionado por el Presidente del Concejo Municipal en la sede oficial de este, luego de 24 horas de la posesión de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal.