DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

la consulta previa

El art. 11.II.1 de la CPE, establece que: “II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley” (las negrillas fueron añadidas).

El art. 299.I de la CPE, establece como competencia compartida al Régimen Electoral departamental y municipal, en virtud de esta competencia la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la Ley de Régimen Electoral, que estipula en su art. 39 que: “La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.

En ese marco constitucional, los alcances de la consulta previa ya se encuentran previstos en la Ley de Régimen Electoral, por lo que no puede disponerse otros alcances paralelos en el presente proyecto de Carta Orgánica, constituyéndose esta normativa invasiva a la competencias del nivel central del estado sobre esta materia, menos señalar que este es un “mecanismo municipal”, siendo así que la consulta previa se constituye como “mecanismo constitucional”; y, tampoco establecer su vinculatoriedad, porque la consulta previa no es vinculante, es un mecanismo que sirve de insumo para la toma eficiente de decisiones de la administración pública.