DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 33. Ejecutivo Municipal.

El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal Cabezas, tiene las facultades de reglamentación, administración, ejecución técnica, de las disposiciones, políticas, planes, programas y proyectos emanados del Concejo Municipal, en el marco de las competencias exclusivas y compartidas, la reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes para el cumplimento de la visión de desarrollo, la representación oficial ante organismos estatales, privados e internacionales, y la conducción de las relaciones intergubernamentales e internacionales que establezca el Gobierno Autónomo Municipal Cabezas en el marco de cooperación de acuerdo a la Constitución y Ley.

El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal Cabezas, tiene las facultades de reglamentación, administración, ejecución técnica, de las disposiciones, políticas, planes, programas y proyectos emanados del Concejo Municipal, en el marco de las competencias exclusivas y compartidas, la reglamentación y ejecución de las competencias concurrentes para el cumplimento de la visión de desarrollo, la representación oficial ante organismos estatales, privados e internacionales, y la conducción de las relaciones intergubernamentales e internacionales que establezca el Gobierno Autónomo Municipal Cabezas en el marco de cooperación de acuerdo a la Constitución y Ley.