DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Fecha: 13-Nov-2014
II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
La Constitución Política del Estado plantea el reto de construir una nueva organización territorial del Estado, además de afirmar los departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la institucionalidad republicana, se prevén los territorios indígena originario campesinos, expresando de esta manera el modelo social comunitario, vinculados a la identidad cultural de sus poblaciones. En esta misma perspectiva se establece que las regiones, ya sea, como agregación de municipios pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional.
Asimismo, en necesario señalar que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, mencionó que: “…Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de división política, que organiza el ejercicio de un otrora poder central del Estado, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente…”.
Por otro lado, la jurisprudencia de este Tribunal ha expresado en la DCP 0001/2013, lo siguiente: “'Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades' (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’[2].
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional de Bolivia con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden Competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Control Previo de Constitucionalidad
- Control Previo
- 1.
- Respecto al Parágrafo II numeral 1
- Respecto al parágrafo III
- La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
- i)
- por sus órganos del gobierno autónomo
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años…”
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- concejales suplentes
- Sobre los numerales 13, 14 y 15
- “Artículo 27. Publicidad de las Sesiones.
- Sobre el numeral 2
- Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y naturaleza de sus actividades los sistemas de administración y Control Interno de que trata esta Ley
- “Artículo 33. Ejecutivo Municipal.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- administración, ejecución técnica, la representación oficial ante organismos estatales, privados e internacionales, y la conducción de las relaciones intergubernamentales e internacionales
- 1. Remunerado y 2. A
- 20.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 3) del segundo párrafo
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
- a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.
- “Artículo 41. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- “Artículo 43. Responsable sobre el control de recursos fiscales
- control externo posterio
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 51. Obligatoriedad.
- b.
- c.
- “Artículo 53. Consultas Municipales
- la consulta previa
- Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d)
- legislación de desarrollo
- “Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- los ingresos tributarios, ingresos no tributarios
- Sobre el punto 1.4 del numeral 1 del parágrafo II
- e)
- Sobre el numeral 9 del parágrafo III
- “Artículo 70. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- el presente proyecto de Carta Orgánica al no establecer al consumo específico sobre la chicha de maíz como hecho generador para la creación de un impuesto municipal
- minerales
- “Artículo 82. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del presente artículo.
- “Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda.
- Sobre la introducción
- Sobre el primer punto
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
- Segunda.-
- al principio fundamental de irretroactividad de la ley
- 1) La aplicación retroactiva de las leyes
- ii)
- con referencia al principio de subsidiariedad
- “DISPOSICIONES FINALES
- pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.
- c) Competencias concurrentes. “Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.
- d) Competencias compartidas. “Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza…”
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 3. Identidad del municipio.
- Artículo 8. De la autonomía municipal.
- Artículo 10. Valores, principios y fines del municipio.
- 1. Autonomía.
- 2. Unidad y cohesión social.
- 3. Garantía
- 5. Asignación equitativa de recursos.
- 6. Integralidad territorial.
- 7. Participación ciudadana.
- 8. Descolonización y despatriarcalizacion.
- 10. Valoración de las normas y procedimientos propios.
- 11. Interculturalidad.
- 12. Equidad y transversalidad
- 13. Igualdad.
- 14. Coordinación Intergubernamental e Interinstitucional
- 15. Vivir bien.
- Artículo 11. Derechos fundamentales.
- Articulo 22. Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador
- Articulo 24. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- Articulo 25. De las Sesiones del Concejo Municipal.
- Articulo 28. Sesiones Territoriales.
- Articulo 29. Elección de la Directiva.
- Artículo 31. Procedimiento legislativo.
- 1. Leyes Municipales:
- Articulo 34. Elección del Ejecutivo Municipal.
- 12.
- 1) Facultad ejecutiva,
- Artículo 46. Mecanismos a implementar.
- Articulo 47. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 57. Empresas Municipales.
- Artículo 58. Regulación de servicios públicos municipales.
- 1. Competencias Exclusivas
- Artículo 66. Patrimonio cultural.
- Artículo 67. Tesoro Municipal.
- Artículo 69. Dominio tributario.
- Artículo 71. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 74. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 78. Disposiciones de la Planificación Participativa.
- Artículo 85. Programa Operativo Anual.
- Artículo 87. Planilla salarial.
- Artículo 91. Distritos municipales.
- Artículo 95. Desarrollo productivo.
- Artículo 97. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 100. Desarrollo rural integral y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.
- Fragmento 146
- Articulo 101. Régimen en Desarrollo Humano.
- Articulo 102. Régimen en Salud.
- Articulo 103. Régimen en Educación.
- Artículo 106. Régimen Laboral.
- Artículo 107. Régimen de Transporte y Vialidad.
- Artículo 109. Régimen de la Niñez y Adolescencia.
- Articulo 112. Régimen de Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 114. Régimen de Seguridad ciudadana.
- Artículo 115. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- Articulo 118. Supremacía constitucional.