DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”

El art. 25 de la LPCS, indica que: “La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables” (las negrillas son nuestras).

Se debe señalar que la Carta Orgánica únicamente puede disponer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la Participación y Control Social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE, no pudiendo regular otras cuestiones que fueron expresamente asignadas al legislador nacional, tal es el caso que en la conformación de los actores de la participación y control social se tome en cuenta la paridad y alternancia de género.