DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 57. Empresas Municipales.

II.  Las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal Cabezas, debiendo adecuarse a los planes programas y proyectos municipales.

III. Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni dirigir las empresas municipales.