DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma

Asimismo, la Ley Fundamental ha previsto en sus arts. 284 y 285, que las autoridades de los gobiernos autónomos municipales que pueden ser elegidas mediante sufragio universal son las concejalas o concejales y la alcaldesa o alcalde, por lo que, la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma.

En ese entendido, se declara la compatibilidad del presente punto siempre y cuando en su aplicación se siga el entendimiento referido a que no existe la elección democrática mediante sufragio universal de subalcaldesa y subalcalde de los distritos municipales; sí procede para el caso de los distritos municipales IOC la figura de una elección de la subalcaldesa o subalcalde mediante las normas y procedimientos propios y posteriormente deberán ser posesionados por el Alcalde Municipal en su calidad de servidores públicos.