DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

ii)

ii)      Cuando se promulgan disposiciones menos favorables a las vigentes, referente a actos que se han suscitado en vigencia de la anterior disposición, se aplican las primeras en base al principio de favorabilidad, en contrario sensu a la norma prevista en el    art. 116. II de la CPE, cuando prevé que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, y en consecuencia, sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables. Al respecto la SC 0440/2003-R de 8 de abril, estableció que: “…cuando se trata de una ley más benigna, relativa a un precepto de naturaleza sustantiva, contenido en esas leyes, es aplicable el principio de retroactividad o, en su caso, de ultraactividad, según cuál sea la más benigna para el caso planteado”.

Por lo expuesto, actualmente se ha puesto en vigencia la LGAM, que tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales de manera supletoria que regirá para los actos que se realicen desde la vigencia de esta Ley; dicha norma al ser una norma de carácter general podría no contener regulación específica sobre ciertas situaciones o actividades inherentes a los GAM´s, situación en la cual si se podría acudir al principio de irretroactividad de la ley, consagrado por la CPE, teniendo en cuenta que este principio tiene dos excepciones una de ellas la ultraactividad que determina que las normas prevalezcan en el tiempo, pese a su derogatoria o abrogatoria.

En consecuencia y considerando que el principio de ultraactividad de la ley implica que acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su realización, resulta imprescindible seguir aplicando la Ley a todos los actos administrativos que hubieren sido presentados durante su vigencia.