DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre el primer punto

Por otro lado, en conformidad al art. 27 de la LMAD, los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.

Asimismo, el art. 28 del mismo cuerpo normativo, establece que a iniciativa de las NPIOC, los municipios crearán distritos municipales IOC, basados o no en territorios o en comunidades IOC que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías IOC en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de NPIOC.

Ahora bien, en el marco de lo previsto en el art. 30 de la CPE, referido a los derechos de las NPIOC, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha dispuesto que en los distritos municipales IOC se elegirá a sus autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal. En ese entendido, al determinar subalcaldías en estos distritos, correspondería que los subalcaldes como autoridades puedan ser elegidos por normas y procedimientos propios y posteriormente posesionados por el Alcalde Municipal.