DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Articulo 24. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.

5.  Aprobar dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.

11.  A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o eliminar impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del gobierno autónomo municipal, de conformidad con el parágrafo II del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado y la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el Nivel Central del Estado.

19.  Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la creación de distritos, teniendo en cuenta como criterios mínimos sus dimensiones poblacionales y territoriales, así como la provisión de servicios públicos, de educación, salud, infraestructura y otros aspectos físico ambiental, accesibilidad y ubicación.

2.   Deliberativas, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias, el procedimiento deliberativo se definirá en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado en la presente Carta Orgánica.

3.   Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal, las entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas municipales y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal Cabezas tenga participación. El procedimiento fiscalizador se definirá en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado en la presente Carta Orgánica.