DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social

Como se estableció en un análisis precedente, en atención a lo señalado en el art. 241 de la Norma Suprema: “…IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (Las negrillas son nuestras).

En el marco de la reserva de ley constitucional del art. 241.IV de la CPE, el nivel central del Estado ha emitido la Ley de Participación y Control Social que determina el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los arts. 241 y 242 de la Ley Fundamental.

Asimismo, debe señalarse que la Carta Orgánica únicamente puede disponer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la Participación y Control Social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE, no pudiendo regular otras, como los fines de estos derechos.