DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”

Es necesario mencionar que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre. Indicó que: “Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo.

De lo señalado, podemos afirmar que la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para el logro de los fines y funciones de éste.

Por otro lado, debe hacerse notar que, con relación a la anterior Ley Fundamental se excluye de la organización territorial del Estado al cantón, ya no se habla de secciones de provincia sino de municipios y se añaden el territorio IOC y la región como potenciales nuevas unidades territoriales a partir de la conformación de sus respectivas ETA.

Por tanto, en una suerte de pentaterritorialidad la Constitución Política del Estado reconoce cinco niveles de organización territorial: departamental, regional, provincial, municipal y territorio IOC; cinco niveles de gobierno: nacional, departamental, regional, municipal y el IOC y cinco unidades territoriales: Departamento, Región, Provincia, Municipio y Territorio IOC, pero solo sobre cuatro de ellas, a excepción de la provincia, existirá una ETA.