DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre el numeral 23

Al respecto, es necesario señalar que en virtud de los principios de separación e independencia que rige la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno (art. 12.I de la CPE), el alcalde no debe solicitar licencia, podría comunicar su ausencia al Concejo Municipal por motivos específicos, para efectos de la suplencia temporal.