DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 78. Disposiciones de la Planificación Participativa.

V.  El Distrito indígena originario campesino, deberá elaborar un plan de desarrollo integral (PDI), concepción propia de desarrollo e instrumentos de gestión territorial. El plan deberá incluir, la visión del territorio, objetivos y estrategias para la entidad territorial, en función de garantizar la sustentabilidad del desarrollo territorial hacia el buen vivir de sus habitantes, que entre otros implica el desarrollo social, económico, cultural y ambiental del territorio, fortaleciendo sus capacidades humanas e institucionales para el ejercicio operación, tanto en aspectos técnicos, sociales como administrativos. El plan deberá contemplar la estructura demográfica de población. El Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal de Cabezas.