DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

control externo posterio

Con referencia al presente precepto, es necesario señalar que el art. 217.I de la CPE, estipula que: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado…” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, no debe confundirse el control gubernamental con la fiscalización que realiza el órgano legislativo; toda vez que, son situaciones diferentes, el control gubernamental puede ser interno y externo, el control interno se lo realza por los personeros de la entidad y la Unidad de Auditoría interna según corresponda y el externo a cargo de la Contraloría General del Estado que siempre será un control posterior.