DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Articulo 22. Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador

II.  Los pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa, por normas y procedimientos propios, respetando los principios de democracia y sistema de gobierno señalados en la constitución Política del Estado.