DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda.

V.    El Gobierno Autónomo Municipal Cabezas, elaborara una Ley Municipal de régimen habitacional para que, los/las habitantes del Municipio tengan derecho a un hábitat y vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana, rural dentro de su jurisdicción”.

De acuerdo al art. 297.I.2 de la CPE, menciona que las competencias definidas en esta Constitución son: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada competencia, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”; asimismo, en el parágrafo I.3 del mismo artículo menciona que entre otras competencias son las: “Concurrente, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.

V. El Gobierno Autónomo Municipal Cabezas, elaborara una Ley Municipal de régimen habitacional para que, los/las habitantes del Municipio tengan derecho a un hábitat y vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana, rural dentro de su jurisdicción.