DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y naturaleza de sus actividades los sistemas de administración y Control Interno de que trata esta Ley

El art. 7 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), señala que: “El Sistema de Operación Administrativa se definirá y ajustará en función de la Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la educación, fusión o supresión de las entidades en seguimiento de los siguientes preceptos: a) Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración. b) Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y naturaleza de sus actividades los sistemas de administración y Control Interno de que trata esta Ley” (las negrillas son nuestras).

En el marco del principio de separación de órganos, cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas. De la misma manera de manuales de organización de funciones, procedimientos y organigramas del órgano ejecutivo, los que no deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales de funcionamiento de manera independiente del otro, de acuerdo a los arts. 12.III de la CPE y 12 de la LMAD.

En ese marco, las resoluciones municipales a las cuales hace referencia el presente numeral, se aplicarán únicamente al interior del Concejo Municipal para regular asuntos administrativos de organización y funcionamiento de este órgano de gobierno, no pudiendo regular la gestión administrativa municipal en general; es decir, que la regulación sea también para el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, en resguardo de los principios de separación e independencia que rige para los órganos de gobierno.

Asimismo, el presente artículo examinado al establecer una jerarquía interna, se identifica que el Decreto Municipal debería estar por encima de las resoluciones municipales; toda vez que, los decretos son el instrumento normativo que sirve para operativizar la Ley y efectivizar el cumplimiento de las facultades reglamentaria y ejecutiva del Órgano Ejecutivo (art. 410. II de la CPE); las resoluciones municipales y las resoluciones ejecutivas al ser disposiciones administrativas de carácter interno que regulan la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno deben estar en un mismo rango jerárquico.