DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Respecto al Parágrafo II numeral 1

Al respecto, se debe señalar que los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado (art. 270 de la CPE), de donde se puede identificar que la autonomía no se constituye en principio que rija a las entidades territoriales autónomas; dado que, es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados en la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones señaladas por la Constitución Política del Estado y la ley.