DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE

La Constitución ha previsto en sus arts. 284 y 285, que las únicas autoridades de los gobiernos autónomos municipales que pueden ser elegidas mediante sufragio universal son las concejalas o concejales y la alcaldesa o alcalde, por lo que, la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE. En ese sentido, corresponde declarar la incompatibilidad del presente artículo.

Por otro lado, el art. 28 de la LMAD, indica que a iniciativa de las NPIOC, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en IOC en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos.