DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 13-Nov-2014

minerales

En relación a las regalías provenientes de la explotación de recursos naturales, se debe señalar al art. 348 de la CPE, que dispone: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país” (las negrillas son nuestras).

Bajo esta previsión, el art. 298.II.4 de la Ley Fundamental, estima como exclusividad del nivel central del estado la competencia relativa a los: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, en todas las fases del proceso para su aprovechamiento (primera parte del art. 351.I de la CPE).

Ahora bien, el art. 104.1 de la LMAD, dispone como parte de los recursos departamentales a las: “…regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes” y, más específicamente, el 105.9 del mismo cuerpo normativo reconoce indirectamente a la ETA departamental el derecho a una “regalía minera”, sobre la cual, continúa señalando, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal productor una participación a ser determinada en la norma y que será efectivizada mediante una transferencia intergubernamental, de acuerdo a las previsiones legales aplicables.