DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Fecha: 13-Nov-2014
c.
En este marco regulatorio, la DCP 0009/2013 de 27 de junio, realizó un marco conceptual general acerca de la participación y el control social en la gestión pública, bajo los siguientes términos: “En la gestión pública contemporánea la diferenciación entre las esferas pública y privada se va haciendo de cierta forma difusa, pues la creciente demanda por participación de diferentes grupos sociales en lo público ha venido generando un espacio de encuentro en el que confluyen los gobernantes y gestores públicos con la sociedad civil estructurada bajo diferentes formas organizativas. Es precisamente en ese espacio, al que denominaremos como ‘público no estatal’, donde los roles se hacen menos claros y de alguna forma la función de gobierno se va distribuyendo en los hechos entre múltiples actores, sin que ello ponga en cuestión la centralidad del Estado como eje formal de articulación de la dinámica del poder en su relación con los mandantes.
En este contexto, no es posible considerar a la participación y el control social como parte de la esfera de lo estrictamente privado, pues se trata de un tipo de movilización ordenada mediante el cual la sociedad busca actuar con una visión centrada en lo público, sin por ello perder su esencia no estatal.
La definición de participación la brinda la misma norma, al expresar que se trata de ‘…un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones’ (numeral 1 del art. 5 de la Ley 341 de Participación y Control Social).
En este caso el grado de involucramiento es mucho mayor, pues subsiste una especie de co-responsabilidad público/social, e involucra todos los escenarios posibles de relación entre los poderes formales y el ciudadano, sea colectiva o individualmente considerado, desde la participación política en los términos de la democracia liberal clásica (como elector o elegible) hasta las formas de participación que se producen en la propia gestión, más allá de los proceso de asignación del poder mediante procesos plebiscitarios, en este caso, la participación en la definición de políticas y la determinación de niveles variables de cogestión en los servicios públicos.
Ahora bien, conceptualmente, el control social es una forma del ejercicio de la participación social, pues así como la sociedad puede participar en sus diferentes formas organizativas aportando en los procesos de planificación y gestión de las políticas y servicios públicos (participación social propiamente dicha), puede también intervenir en el control tanto de la legalidad como de los resultados en los mismos procesos (control social propiamente dicho).
Normativamente, está definido por el numeral 2 del art. 5 de la norma precitada como ‘…un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social’”.
Así, se entiende que es la propia Constitución Política del Estado, la que impone al aparato público estatal, en todos sus niveles territoriales, el deber de determinar espacios de participación y control social, lo que implica, el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada establezca de manera independiente en conformidad con la Ley. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación en los procesos decisorios para la definición de políticas y acciones públicas y en el control a la legalidad y cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos públicos (art. 4.II.4 de la LPCS).
Asimismo, el parágrafo II, prevé las implicancias de la participación y el control social, vulnerando los mandatos señalados en el art. 241 de la Norma Suprena, en lo referido a que: “V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social; VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, extralimitando de esta manera el Gobierno Autónomo Municipal al mandato constitucional citado en el art. 241.V de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional de Bolivia con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden Competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Control Previo de Constitucionalidad
- Control Previo
- 1.
- Respecto al Parágrafo II numeral 1
- Respecto al parágrafo III
- La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
- i)
- por sus órganos del gobierno autónomo
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años…”
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- concejales suplentes
- Sobre los numerales 13, 14 y 15
- “Artículo 27. Publicidad de las Sesiones.
- Sobre el numeral 2
- Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y naturaleza de sus actividades los sistemas de administración y Control Interno de que trata esta Ley
- “Artículo 33. Ejecutivo Municipal.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- administración, ejecución técnica, la representación oficial ante organismos estatales, privados e internacionales, y la conducción de las relaciones intergubernamentales e internacionales
- 1. Remunerado y 2. A
- 20.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 22
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 3) del segundo párrafo
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
- a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.
- “Artículo 41. Servidores públicos municipales, carrera administrativa.
- “Artículo 43. Responsable sobre el control de recursos fiscales
- control externo posterio
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”
- La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- “Artículo 51. Obligatoriedad.
- b.
- c.
- “Artículo 53. Consultas Municipales
- la consulta previa
- Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d)
- legislación de desarrollo
- “Artículo 63. Patrimonio y bienes municipales.
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- los ingresos tributarios, ingresos no tributarios
- Sobre el punto 1.4 del numeral 1 del parágrafo II
- e)
- Sobre el numeral 9 del parágrafo III
- “Artículo 70. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- el presente proyecto de Carta Orgánica al no establecer al consumo específico sobre la chicha de maíz como hecho generador para la creación de un impuesto municipal
- minerales
- “Artículo 82. Plan de ordenamiento urbano y territorial.
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del presente artículo.
- “Artículo 111. Régimen Hábitat y vivienda.
- Sobre la introducción
- Sobre el primer punto
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
- Segunda.-
- al principio fundamental de irretroactividad de la ley
- 1) La aplicación retroactiva de las leyes
- ii)
- con referencia al principio de subsidiariedad
- “DISPOSICIONES FINALES
- pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.
- c) Competencias concurrentes. “Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.
- d) Competencias compartidas. “Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza…”
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Visión del municipio.
- Artículo 3. Identidad del municipio.
- Artículo 8. De la autonomía municipal.
- Artículo 10. Valores, principios y fines del municipio.
- 1. Autonomía.
- 2. Unidad y cohesión social.
- 3. Garantía
- 5. Asignación equitativa de recursos.
- 6. Integralidad territorial.
- 7. Participación ciudadana.
- 8. Descolonización y despatriarcalizacion.
- 10. Valoración de las normas y procedimientos propios.
- 11. Interculturalidad.
- 12. Equidad y transversalidad
- 13. Igualdad.
- 14. Coordinación Intergubernamental e Interinstitucional
- 15. Vivir bien.
- Artículo 11. Derechos fundamentales.
- Articulo 22. Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador
- Articulo 24. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- Articulo 25. De las Sesiones del Concejo Municipal.
- Articulo 28. Sesiones Territoriales.
- Articulo 29. Elección de la Directiva.
- Artículo 31. Procedimiento legislativo.
- 1. Leyes Municipales:
- Articulo 34. Elección del Ejecutivo Municipal.
- 12.
- 1) Facultad ejecutiva,
- Artículo 46. Mecanismos a implementar.
- Articulo 47. Disposición general de la participación y el control social.
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 57. Empresas Municipales.
- Artículo 58. Regulación de servicios públicos municipales.
- 1. Competencias Exclusivas
- Artículo 66. Patrimonio cultural.
- Artículo 67. Tesoro Municipal.
- Artículo 69. Dominio tributario.
- Artículo 71. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales.
- Artículo 74. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- Artículo 78. Disposiciones de la Planificación Participativa.
- Artículo 85. Programa Operativo Anual.
- Artículo 87. Planilla salarial.
- Artículo 91. Distritos municipales.
- Artículo 95. Desarrollo productivo.
- Artículo 97. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
- Artículo 100. Desarrollo rural integral y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.
- Fragmento 146
- Articulo 101. Régimen en Desarrollo Humano.
- Articulo 102. Régimen en Salud.
- Articulo 103. Régimen en Educación.
- Artículo 106. Régimen Laboral.
- Artículo 107. Régimen de Transporte y Vialidad.
- Artículo 109. Régimen de la Niñez y Adolescencia.
- Articulo 112. Régimen de Agua potable y alcantarillado.
- Artículo 114. Régimen de Seguridad ciudadana.
- Artículo 115. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- Articulo 118. Supremacía constitucional.