DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Fecha: 08-Dic-2014
a)
De este mandato constitucional, se observan tres cuestiones importantes respecto a la autonomía municipal: a) Sus autoridades son electas por sufragio universal, b) Se garantiza la representación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios en la jurisdicción municipal en el concejo, elegidos por normas y procedimientos propios, y, c) Finalmente, se observa una peculiaridad diferenciadora de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e indígena originario campesino), el mandato de la norma constitucional respecto a la elaboración de su norma básica institucional o Carta Orgánica, es un mandato potestativo, es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su Carta Orgánica Municipal(COM).
En ese sentido la DCP 0001/2013 refirió que “…el hecho de que un Gobierno Autónomo Municipal cuente o no con una Carta Orgánica no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos municipales se encuentra explícitamente reconocida en la norma constitucional en los arts. 283 y 284.
En ese sentido el art. 33 de la LMAD, señaló que: Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”.
Cuestión que guarda relación con el art. 276 del texto constitucional, cuando enuncia que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”, que de acuerdo a la DCP 026/2013 de 29 de noviembre:“…quiere decir que todas las ETA son igualmente autónomas, sin ningún tipo de jerarquía o subordinación entre ellas; lo que no elimina, sin embargo, la posibilidad de la existencia de diferencias organizativas, de dimensión y alcance competencial entre una y otra, como bien lo señala Romero cuando expresa que el modelo autonómico boliviano ‘concibe la posible existencia de entidades autonómicas mayores y menores (en cuanto a una asimetría institucional)’.
a. Su carácter local y, por ende, su cercanía con los anhelos y necesidades cotidianas de la ciudadanía, como un rasgo propio de lo municipal que lo inviste de un elevado nivel de legitimidad y proximidad con los interés cotidianos de la población. Característica que puede ser compartida por otras ETA que también se definen por su naturaleza local (autonomías indígena originario campesinas por conversión desde lo municipal, por ejemplo). Este aspecto es tan importante en la gestión pública local, que es la propia Constitución la que reconoce, por ejemplo, que solo a nivel municipal “Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional” (art. 27.II), esto en razón a que el vínculo del habitante de la localidad con su gobierno deviene de la proximidad; por consiguiente, a este nivel prima la condición de residencia antes que la de nacionalidad para el ejercicio del derecho político de elegir a las autoridades locales.
Superada esta etapa, ya en el nuevo escenario constitucional, la institucionalidad municipal está caracterizada por la concurrencia de tres elementos fundamentales: a) El reconocimiento a las ETA (excepto a las regionales) de una capacidad legislativa plena en el marco de sus competencias; b) Una clara división e independencia de los órganos de gobierno municipal; y, c) Una distribución interna de facultades y atribuciones entre ellos, asignando las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa al Concejo Municipal (art. 283 CPE) y, por exclusión, las facultades ejecutiva y reglamentaria al Ejecutivo.
En este marco, para los efectos del análisis del numeral en cuestión es necesario profundizar en el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria propias del Gobierno Autónomo Municipal, a las que en su conjunto denominaremos como facultades regulatorias, pues tienen como finalidad, regular determinados hechos o actos con relevancia jurídica mediante la emisión de normas, en el más amplio sentido del término.
En este marco, la constitucionalidad del uso del término “étnico” dependerá del objeto y el contexto normativo en el que se aplique, así: a) Si es utilizado para determinar aspectos insertos en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, y que tienden a regular o modificar los criterios esenciales que definen la identidad de la sociedad y el Estado boliviano, será inconstitucional; y, b) Empero, si su utilización responde a criterios simplemente técnicos, relacionados con el ejercicio competencial o el funcionamiento de la ETA y sin que implique limitaciones o vulneraciones a derechos, será constitucional. En todo caso, la interpretación y aplicación deberá enmarcarse en los criterios de pluralidad insertos en la Constitución Política del Estado.
En el análisis del núm. 24 del art. 35 de la COM; se observa que el uso del término ‘étnico’ se efectúa en un contexto referente a la figura de la distritación de una manera muy general que, por un lado, separa lo socio-cultural de lo étnico, dotándole de un contenido distinto y, por otro, se desarrolla en un contexto que limita el derecho de los NPIOC existentes al interior de un municipio y que no se hayan constituido en una autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC), para instituir un distrito especial en los términos del art. 28 de la LMAD, pues añade un criterio de orden étnico más allá de lo que establece dicho precepto, lo que en vez de promover la integración promueve la disgregación, siendo además limitativo.
- consulta del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija,
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- Artículo 1. (Del Municipio y su Denominación).
- Artículo 2. (Ubicación).
- Artículo 3. (Identidad y gentilicio).
- Artículo 4. (Símbolos e idiomas).
- Artículo 6. (De la Autonomía Municipal).
- Artículo 7. (De la carta orgánica).
- Artículo 8. (Ámbito de Aplicación).
- Artículo 9. (Valores).
- Artículo 10. (Principios).
- Artículo 12. (Derechos).
- Artículo 13. (Derechos políticos de los habitantes del municipio).
- Artículo 15. (Naturaleza Jurídica).
- Artículo 18. (Jerarquía normativa interna
- Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral
- Artículo 21. (Requisitos para ser electo).
- Artículo 23. (Elección de concejalas y concejales).
- Articulo 30. (Separación de órganos de Gobierno). L
- Articulo 33. (Forma de organización del Órgano Legislativo
- Artículo 34. (Facultades).
- Artículo 35. (Atribuciones del Concejo).
- Comisiones del Concejo Municipal:
- Estructura Administrativa:
- Artículo 38. (Reunión o Quórum del Concejo Municipal)
- Artículo. 39. (Carácter Público de las sesiones).
- Artículo 40. (Quórum).
- Artículo 41. (Sesión Inicial).
- Artículo. 42. (Sesiones de Honor).
- Artículo 43. (Audiencias públicas).
- Artículo 48. (Órgano Ejecutivo Municipal).
- Ejecutiva:
- Artículo 50. (Atribuciones)
- Artículo 51 (Sub Alcaldías).
- Artículo 55. (Control Gubernamental).
- Artículo 56. (Controles Administrativos Internos).
- Artículo 57. (Controles externos).
- Artículo 60. (Transparencia y Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
- Artículo 65. (Regionalización).
- Artículo 66 (Relaciones Institucionales).
- Fragmento 46
- Artículo 67. (Desarrollo Humano).
- Artículo 69. (Salud).
- Artículo 70. (Alimentación y Nutrición).
- Artículo 71. (Deporte).
- Artículo 73. (Culturas e interculturalidad).
- Artículo 74. (Planificación y Ordenamiento territorial).
- Artículo 75. (Organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales).
- Artículo 76. (Distritos Municipales Indígena Originario Campesino).
- Artículo 79. (Criterios para la Organización territorial y el Desarrollo Urbano).
- Fragmento 56
- Artículo 81. (Agua Potable).
- Artículo 82. (Competencia exclusiva sobre el Alcantarillado).
- Artículo 83. (P
- Artículo 84. (Ejecución de Políticas Nacionales).
- Artículo 85. (Medio ambiente).
- Artículo 86. (Priorización).
- Artículo 88. (Proyectos para el aprovechamiento de Recursos Hídricos)
- Artículo 89. (Legislación).
- Artículo 90. (Manejo).
- Artículo 91. (Desarrollo rural).
- Artículo 92. (Desarrollo económico local
- Artículo 94. (Planificación Participativa)
- Artículo 95. (Plan Municipal de Turismo).
- Artículo 97. (Competencias en materia de transporte).
- Artículo 99. (Cambio Climático)
- Artículo 100. (Alumbrado público)
- Artículo 101. (Aseo urbano y gestión de residuos sólidos).
- Artículo 102. (Prestación de servicios y uso de bienes municipales).
- Artículo 103. (Empresas Municipales).
- Artículo 104. (Defensa de derechos).
- Artículo 105. (Control de calidad y sanidad).
- Artículo 106. (Sistema de Regulación Municipal)
- Artículo 108. (Garantías para la Equidad e Igualdad de Género)
- Artículo 110. (Niñez y Adolescencia)
- Artículo 111. (Derechos y Garantías).
- Artículo 113. (Participación en Políticas Públicas
- Artículo 114. (Políticas Públicas Municipales en Relación a los Jóvenes).
- Artículo 115. (Adulto Mayor).
- Artículo 116. (Derechos, Garantías y Beneficios).
- Artículo 120. (Normas de Construcción de Inmuebles y Espacios Públicos).
- Artículo 121. (De los pueblos indígenas)
- Articulo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
- Articulo 123. (Garantías de los pueblos indígenas)
- Artículo 131. (Impuestos de Dominio Municipal)
- Artículo 132. (Órgano Competente).
- Artículo 133. (Iniciativa Legislativa).
- Artículo 135. (Exenciones impositivas).
- Artículo 136. (Administración Económica Financiera y Fiscal).
- Artículo 138. (Presupuesto Municipal)
- Artículo 139. (Inversiones Municipales).
- Artículo 143. (Bienes de dominio Institucional)
- DISPOSICIÓN FINAL UNICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- ,
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo.
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- b.
- c.
- d.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- i)
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.6. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno”.
- III.7. El control de constitucionalidad
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta ‘…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional’
- IV. Contrastación del texto del proyecto de proyecto de estatuto autonómico con el texto constitucional
- IV.1. Sobre el Preámbulo
- norma institucional básica de la entidad territorial
- Control previo de constitucionalidad
- Por otra parte, la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013
- uso oficial o preferente
- protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
- regular
- Concejo Municipal
- Órgano Ejecutivo municipal
- Fragmento 146
- Reglamento de Honores
- disposición
- “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”
- a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- Relaciones Intergubernativas
- “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
- Fragmento 155
- Fragmento 156
- Fragmento 157
- El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- calificación, inventario
- normativa institucional básica de carácter rígido
- 2º
- 5°
- 6°