DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 48. (Órgano Ejecutivo Municipal).

Artículo 48. (Órgano Ejecutivo Municipal). I. El Órgano Ejecutivo Municipal, es la instancia de ejecución técnica, económico financiera, administrativa de la gestión municipal, presidida por la Alcaldesa o Alcalde como autoridad ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.

II. El Órgano Ejecutivo Municipal, está integrado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal como autoridad ejecutiva  y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, el Gabinete Municipal, las oficialías mayores, las secretarías, delegaciones, Sub Alcaldías, las unidades desconcentradas y  entidades descentralizadas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.

III. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades.

IV. La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Resolución Municipal de la Alcaldesa o el Alcalde de acuerdo a sus necesidades, y objetivos estratégicos y de gestión en el marco de las normas básicas de los sistemas de Administración Gubernamental vigentes.   

IV. La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Resolución Municipal de la Alcaldesa o el Alcalde de acuerdo a sus necesidades, y objetivos estratégicos y de gestión en el marco de las normas básicas de los  sistemas de Administración Gubernamental vigentes”.