DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 81. (Agua Potable).

2.  La prestación del servicio de agua potable es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.

3.  Coordinará con los  municipios vecinos y toda instancia o autoridad del Estado y pueblos indígena originario campesino cuando corresponda a objeto de prevenir y mitigar los daños en los ecosistemas de cabecera de cuenca, disminución de caudales en las nacientes y zonas intermedias de ríos y vertientes.

2. La prestación del servicio de agua potable es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado