DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Órgano Ejecutivo municipal

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: i) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en normas administrativas de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, ii) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.

En este sentido, se entiende que el Concejo solo puede emitir reglamentaciones de carácter interno o, en su caso, reglamentaciones o normas administrativas con cierta relevancia externa, únicamente de carácter declarativo (por ejemplo, la nominación de calles o el otorgamiento de distinciones) y no precisamente prescriptivo como las reglamentaciones de carácter general que hacen a la facultad reglamentaria del Órgano Ejecutivo, límites dentro de los cuales la ordenanza municipal puede ser constitucionalmente admisible.

De esta forma, corresponde aclarar que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomen iuris de “ordenanza municipal” no es por sí misma contraria a los preceptos constitucionales, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances, la forma de su elaboración y puesta en vigencia se limite a lo descrito en el párrafo anterior, de tal manera que no invada y/o se sobreponga al ejercicio de la facultad reglamentaria que corresponde al ejecutivo municipal. En el marco del entendimiento expuesto se entenderá la compatibilidad de la norma analizada.