DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

“Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

Respecto al art. 89 de la COM de Villa Montes; en materia de áridos y agregados, se aclara que a partir del art. 302.I.41 en relación al art. 304.II.2 ambos de la Norma Suprema, se establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la presente es una competencia compartida con la autonomía indígena originario campesino, y no con el nivel central como señala el artículo analizado. En consecuencia, el involucrar al nivel central en esta temática de atención exclusiva de los mencionados niveles de gobierno, deriva en una incompatibilidad; adicionalmente, se hace notar que en el contenido mismo del artículo, declara que la Ley Municipal tendrá a su cargo el establecer “…las áreas de explotación minera de aluvial en las que se depositan y/o acumulan minerales y metales mezclados con arena o grava y las áreas de explotación de áridos y agregados”; se pretende regular sobre otros materiales  y metales entremezclados con los áridos y agregados, lo que de hecho sobrepasa la competencia del Gobierno Autónomo Municipal, invadiendo la misma establecida en el art. 298.II.4 de la CPE, por tanto es incompatible con la Constitución Política del Estado.