DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

I.1. Contenido de la consulta

El 10 de septiembre de 2013, a través del oficio cite HCMVM. 0758/2013 de 5 de septiembre, Eduardo Mario Flores Vargas, Presidente del Concejo Municipal de Villa Montes, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la Carta Orgánica Municipal del referido municipio, en mérito al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; y al art. 61.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que define a la carta orgánica como la norma: “…a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía…”; para su respectivo control de constitucionalidad, adjuntando al efecto, la documentación que respalda el proceso de elaboración de la referida carta orgánica.