DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

disposición

En cuanto a los bienes de dominio público, el art. 158.I.13 de la CPE, estableció que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, asimismo el art. 339.II de la CPE señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas fueron agregadas).

En el mismo entendido, el art. 105.3 de la LMAD ha señalado lo siguiente: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos (…)”; no obstante de la posibilidad de venta de un bien de dominio público municipal, corresponde a la ley, de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II in fine de la CPE -previamente citado-, efectuar la calificación y disposición de los bienes  que podrán ser objeto de enajenación; y sobre este marco general debe entenderse dicha posibilidad, dado que la declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado que la COM previo en su artículo 5, le significa sujetarse a una regulación establecida por la Ley especial del nivel central una vez ésta sea promulgada, conforme dispuso la Norma Suprema en su art. 339.II in fine; consecuentemente la norma observada será compatible con la Constitución Política del Estado en tanto y en cuanto se sujete a los términos expuestos.