DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 40. (Quórum).

Artículo 40. (Quórum). Para su validez, las reuniones del Concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente.

Artículo 40. (Quórum). Para su validez, las reuniones del Concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente.”.