DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Fecha: 08-Dic-2014
de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
Por lo expuesto, de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en tal sentido el artículo analizado si bien coincide con algún precepto de la Ley de Municipalidades, debe considerarse que la referida ley, no responde a los nuevos preceptos, principios y la nueva distribución de competencias establecida por la Constitución Política del Estado vigente, circunstancias que denotan la incompatibilidad del artículo en cuestión con la Norma Suprema”; (las negrillas son nuestras) en atención a este razonamiento, la frase: “…y rural” establecida en el núm. 20 el art. 50 es incompatible con la Constitución Política del Estado.
Por conexitud con lo dispuesto en el análisis realizado en el art. 18, en lo que respecta al núm. 10 del art. 35, de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, para que el Gobierno Autónomo Municipal acceda a cualquier fuente de endeudamiento público, debe realizarse de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en cuanto correspondiere; y en ese sentido, se declara la compatibilidad de la norma examinada.
Esta atribución debe regirse al procedimiento para la creación de impuestos, conforme el art. 323.IV de la Ley Fundamental, en los siguientes términos: “La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes: 1. No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan; 2. No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales; 3. No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales; 4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales”.
Complementando lo anterior, debe entenderse que la creación de impuestos tasas, patentes y contribuciones especiales, también se sujetan a las previsiones establecidas en la Ley nacional emitida en el marco de la competencia compartida prevista en el art. 299.I.7 de la CPE; por consiguiente, solo en estas condiciones el tenor de la norma analizada puede investirse de compatibilidad.
En mérito a las facultades que la Constitución Política del Estado otorgó a los órganos del Gobierno Municipal Autónomo, el ejecutivo, debe limitar sus atribuciones al marco de las facultades reglamentaria y ejecutiva; en tal sentido, la creación y disolución de un entidades descentralizadas o empresas municipales, corresponde hacerlo a través de una Ley Municipal, aspecto que escapa de las facultades del citado órgano; en ese sentido, el apartado en examen es incompatible con la Constitución Política del Estado.
Conforme el art. 269.II de la CPE: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”; en este entendido, la COM no es la norma idónea para realizar ninguna modificación de las unidades territoriales. Por consiguiente, se declara la incompatibilidad del presente apartado con la Constitución Política del Estado.
Deberá estarse a lo observado en el art. 35 num. 18) del mismo cuerpo normativo. Se entiende que el Concejo Municipal no tiene atribuciones para aplicar un reglamento emergente de la facultad reglamentaria del órgano ejecutivo; entonces, la frase “En coordinación con el Concejo Municipal…” es incompatible con la Constitución Política del Estado.
La COM de Villa Montes no puede extender su ámbito de acción más allá de lo que la Norma Suprema le otorgó; en ese sentido, cuando se hace referencia al “Patrimonio Nacional”, se está invadiendo la competencia privativa del Estado inserta en el art. 298.I.13 de la Ley Fundamental; y si bien, los Gobiernos Municipales Autónomos tienen cierta competencia en cuanto a al patrimonio, esta se extiende al nivel del municipio, como señala el art. 302.I num. 15) de la CPE; en ese entendido, el término “Nacional” es incompatible con la Constitución Política del Estado.
La creación de una instancia conocida como Autoridad del Agua, debe obedecer a la previsión del art. 20 de la CPE; en todo caso, la norma en análisis será compatible con la Constitución Política del Estado en tanto y en cuanto, dicha repartición sea un ente regulador de la prestación del servicio de agua potable.
- consulta del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija,
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREAMBULO
- Artículo 1. (Del Municipio y su Denominación).
- Artículo 2. (Ubicación).
- Artículo 3. (Identidad y gentilicio).
- Artículo 4. (Símbolos e idiomas).
- Artículo 6. (De la Autonomía Municipal).
- Artículo 7. (De la carta orgánica).
- Artículo 8. (Ámbito de Aplicación).
- Artículo 9. (Valores).
- Artículo 10. (Principios).
- Artículo 12. (Derechos).
- Artículo 13. (Derechos políticos de los habitantes del municipio).
- Artículo 15. (Naturaleza Jurídica).
- Artículo 18. (Jerarquía normativa interna
- Artículo 20. (Conformación de Órganos y Procedimiento Electoral
- Artículo 21. (Requisitos para ser electo).
- Artículo 23. (Elección de concejalas y concejales).
- Articulo 30. (Separación de órganos de Gobierno). L
- Articulo 33. (Forma de organización del Órgano Legislativo
- Artículo 34. (Facultades).
- Artículo 35. (Atribuciones del Concejo).
- Comisiones del Concejo Municipal:
- Estructura Administrativa:
- Artículo 38. (Reunión o Quórum del Concejo Municipal)
- Artículo. 39. (Carácter Público de las sesiones).
- Artículo 40. (Quórum).
- Artículo 41. (Sesión Inicial).
- Artículo. 42. (Sesiones de Honor).
- Artículo 43. (Audiencias públicas).
- Artículo 48. (Órgano Ejecutivo Municipal).
- Ejecutiva:
- Artículo 50. (Atribuciones)
- Artículo 51 (Sub Alcaldías).
- Artículo 55. (Control Gubernamental).
- Artículo 56. (Controles Administrativos Internos).
- Artículo 57. (Controles externos).
- Artículo 60. (Transparencia y Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).
- Artículo 65. (Regionalización).
- Artículo 66 (Relaciones Institucionales).
- Fragmento 46
- Artículo 67. (Desarrollo Humano).
- Artículo 69. (Salud).
- Artículo 70. (Alimentación y Nutrición).
- Artículo 71. (Deporte).
- Artículo 73. (Culturas e interculturalidad).
- Artículo 74. (Planificación y Ordenamiento territorial).
- Artículo 75. (Organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales).
- Artículo 76. (Distritos Municipales Indígena Originario Campesino).
- Artículo 79. (Criterios para la Organización territorial y el Desarrollo Urbano).
- Fragmento 56
- Artículo 81. (Agua Potable).
- Artículo 82. (Competencia exclusiva sobre el Alcantarillado).
- Artículo 83. (P
- Artículo 84. (Ejecución de Políticas Nacionales).
- Artículo 85. (Medio ambiente).
- Artículo 86. (Priorización).
- Artículo 88. (Proyectos para el aprovechamiento de Recursos Hídricos)
- Artículo 89. (Legislación).
- Artículo 90. (Manejo).
- Artículo 91. (Desarrollo rural).
- Artículo 92. (Desarrollo económico local
- Artículo 94. (Planificación Participativa)
- Artículo 95. (Plan Municipal de Turismo).
- Artículo 97. (Competencias en materia de transporte).
- Artículo 99. (Cambio Climático)
- Artículo 100. (Alumbrado público)
- Artículo 101. (Aseo urbano y gestión de residuos sólidos).
- Artículo 102. (Prestación de servicios y uso de bienes municipales).
- Artículo 103. (Empresas Municipales).
- Artículo 104. (Defensa de derechos).
- Artículo 105. (Control de calidad y sanidad).
- Artículo 106. (Sistema de Regulación Municipal)
- Artículo 108. (Garantías para la Equidad e Igualdad de Género)
- Artículo 110. (Niñez y Adolescencia)
- Artículo 111. (Derechos y Garantías).
- Artículo 113. (Participación en Políticas Públicas
- Artículo 114. (Políticas Públicas Municipales en Relación a los Jóvenes).
- Artículo 115. (Adulto Mayor).
- Artículo 116. (Derechos, Garantías y Beneficios).
- Artículo 120. (Normas de Construcción de Inmuebles y Espacios Públicos).
- Artículo 121. (De los pueblos indígenas)
- Articulo 122. (Derechos de los Pueblos Indígenas)
- Articulo 123. (Garantías de los pueblos indígenas)
- Artículo 131. (Impuestos de Dominio Municipal)
- Artículo 132. (Órgano Competente).
- Artículo 133. (Iniciativa Legislativa).
- Artículo 135. (Exenciones impositivas).
- Artículo 136. (Administración Económica Financiera y Fiscal).
- Artículo 138. (Presupuesto Municipal)
- Artículo 139. (Inversiones Municipales).
- Artículo 143. (Bienes de dominio Institucional)
- DISPOSICIÓN FINAL UNICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- ,
- reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, normativa que junto a lo previsto en el art. 1 configuran el diseño arquitectónico del Estado Plurinacional con autonomías, a edificarse en el marco del principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- con autonomías
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo.
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- b.
- c.
- d.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- i)
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.6. La Carta Orgánica Municipal y sus contenidos
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- 1)
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno”.
- III.7. El control de constitucionalidad
- la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado
- se entiende que el control previo de constitucionalidad no descarta la posibilidad de la realización de un control posterior a su aprobación, pues resulta ‘…impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional’
- IV. Contrastación del texto del proyecto de proyecto de estatuto autonómico con el texto constitucional
- IV.1. Sobre el Preámbulo
- norma institucional básica de la entidad territorial
- Control previo de constitucionalidad
- Por otra parte, la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013
- uso oficial o preferente
- protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
- regular
- Concejo Municipal
- Órgano Ejecutivo municipal
- Fragmento 146
- Reglamento de Honores
- disposición
- “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”
- a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- Relaciones Intergubernativas
- “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
- Fragmento 155
- Fragmento 156
- Fragmento 157
- El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- calificación, inventario
- normativa institucional básica de carácter rígido
- 2º
- 5°
- 6°