DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social).

Artículo 62. (Canales o Espacios de Atención a la Demanda Social). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes garantiza  la participación ciudadana en la toma de decisiones del municipio. La Sociedad Civil Organizada de Villa Montes en forma independiente del Gobierno Municipal, participará de manera ordenada, oportuna y cuando corresponda en los procesos de elaboración de políticas públicas, prestación de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales.

II. La participación ciudadana en organizaciones constituidas, con personalidad jurídica reconocida legalmente, será regulada por Ley Municipal que entre sus contenidos contemplará necesariamente el referendo municipal, la iniciativa legislativa ciudadana. Los consejos distritales de participación ciudadana,  los Consejos ciudadanos sectoriales y las audiencias públicas, la consulta previa,  los cabildos y las asambleas.

II. La participación ciudadana en organizaciones constituidas, con personalidad jurídica reconocida legalmente, será regulada por Ley Municipal que entre sus contenidos contemplará necesariamente el referendo municipal, la iniciativa legislativa ciudadana. Los consejos distritales de participación ciudadana, los Consejos ciudadanos sectoriales y las audiencias públicas, la consulta previa, los cabildos y las asambleas”.