DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Fragmento 146

La Norma Suprema prevé en su art. 322 indica lo siguiente: “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias; II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional”. Por su parte el art. 106.I.5 la LMAD, señala que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”, asimismo, esta normativa, en su art. 108.VI, VII, VIII estableció que: “VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia”. De acuerdo a la normativa citada, y en atención a la declaratoria de sujeción a la Ley Fundamental, se entenderá como compatible con la misma, en el sentido de que para la emisión de títulos valores, que constituyen formas de endeudamiento público, sean realizados de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en cuanto correspondiere; es decir, previa autorización del órgano rector, cuando se trate de deuda interna pública, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando sea deuda pública externa.