DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

con autonomías

Asimismo, bajo la concepción de que el Estado Plurinacional con autonomías fue forjado a partir de las aspiraciones de las dos corrientes autonomistas, una partir de las regiones, y otra como reivindicación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Una primera corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones, que tenían como actores a los departamentos y los municipios; y la segunda corriente, estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas, que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República.

En el proceso constituyente, se pactó también el establecimiento del Estado compuesto, es decir, introdujo un Estado Plurinacional con autonomías, así en su tercera parte de la Constitución Política del Estado, se establecen las autonomías departamentales, las autonomías regionales, la autonomías municipales y las autonomías indígena originario campesinas, todas con el mismo rango constitucional, que consiste en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias, en consecuencia el régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, corresponde a todas las instituciones del Poder Público, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado que la constitución estableció.