DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 43. (Audiencias públicas).

Artículo 43. (Audiencias públicas). La ciudadanía, individual o colectivamente podrá solicitar audiencias públicas del Concejo Municipal o de las comisiones, con el objeto de tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento Interno del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y procedimiento de esta instancia.