DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

calificación, inventario

El art. 339.II de la CPE estableció que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (negrillas agregadas), ahora bien, de la lectura de las disposiciones citadas, se advierte que el proyecto de Carta Orgánica en sus arts. 141, 142 y 143 realizan una calificación de los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II de la CPE, dicho aspecto fue reservado a la ley del nivel central del Estado. Así como la distribución de funciones en el territorio se realiza sobre la base de un catálogo competencial primario (constitucional), será una Ley específica de carácter nacional, la que en definitiva establecerá el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos, que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno, marco sobre el cual, las normas específicas de movilización competencial (leyes o normas que regulen la asignación secundaria, transferencia y delegación), establecerán las previsiones específicas respecto de los recursos que acompañaran a tales procesos.