DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 86. (Priorización).

Artículo 86. (Priorización). El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes priorizará la conservación de las  fuentes de agua y las zonas de recarga hídrica, formulará  políticas y reglamentara el uso sostenible del agua, que garantice una provisión permanente y continua a toda la población, la formulación y ejecución de planes de manejo y tratamiento de aguas, manejo integral de cuencas, aprovechamiento de recursos hídricos, riego y micro riego en el marco de la coordinación y concurrencia con otros niveles del Estado y acorde a lo establecido en la normativa vigente.