DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 38. (Reunión o Quórum  del Concejo Municipal)

Artículo 38. (Reunión o Quórum  del Concejo Municipal) I. La reunión en mayoría reglamentaria de las concejalas o concejales y representantes de las  naciones y pueblos indígena originario campesinos es la máxima instancia de deliberación y debate del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes para la toma de decisiones en el marco de sus competencias.

II. Las sesiones del Concejo Municipal, son ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente del Concejo obligatoriamente de manera pública y por escrito. El Concejo Municipal fijará el número de sesiones ordinarias por semana y realizará sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario dentro la jurisdicción municipal y en Comisiones permanentes y especiales, de acuerdo al reglamento interno.