DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 56. (Controles Administrativos Internos).

Artículo 56. (Controles Administrativos Internos). I. Se entiende el  Control Interno Previo como la verificación por cada unidad organizacional, del cumplimiento de las normas que regulan las operaciones y actividades de los servidores públicos municipales y los hechos que los respaldan, así como la conveniencia y oportunidad de los actos  en función de los fines y programas del Gobierno Municipal, desarrollada antes de que causen efecto  y del Control Interno Posterior que corresponde ser practicado por la unidad de Auditoría Interna.