DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

norma institucional básica de la entidad territorial

En el preámbulo de la Carta Orgánica del Municipio (COM) de Villa Montes, se hace referencia a la Carta Orgánica como: “…norma fundamental…”; respecto a este aspecto, conforme a lo establecido en el art. 410.II de la CPE, la Constitución Política del Estado: “…es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; mientras que a su vez, el art. 275 de la CPE determina que Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el resaltado es añadido).

Por ello, la frase “norma fundamental” establecida en el preámbulo del proyecto de Carta Orgánica, no es compatible con la Constitución Política del Estado, dado que contraría los arts. 410.II y 275 de la misma, al declararse como una norma de carácter fundamental, cuando nuestro ordenamiento jurídico únicamente reconoce un cuerpo normativo con esa calidad.