DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 35. (Atribuciones del Concejo).

7.  Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, a los sesenta (60) días calendario de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados;

22. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante;